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Lanús regula la tenencia responsable de mascotas

El HCD aprobó la Ordenanza "Barack" que establece normas de convivencia, derechos y obligaciones para el cuidado de animales domésticos.

26 abril, 2025
en Lanús, |Actualidad
Reading Time: 4 mins read
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tenencia responsable de mascotas
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El Concejo Deliberante de Lanús aprobó esta tarde la regulación para la Tenencia, Protección y Salud de los Animales, en su relación con la comunidad. Se trata de una serie de normas de convivencias, derechos y obligaciones para la tenencia responsable de mascotas. Salió como ‘Ordenanza Barack’ en homenaje al perro de una vecina que murió atacado por otro que escapó de una casa.

La norma busca fijar «lineamientos destinados a la prevención de incidentes por mordeduras, o ataques, la mitigación del riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas y la reducción de la presencia de animales en situación de abandono o deambulación no controlada en la vía pública, garantizando en todo momento el respeto a los principios éticos que prohíben la eutanasia como método de control poblacional», según establece en su artículo primero.

Qué dice la Ordenanza Barack de Tenencia Responsable

El expediente aprobado hoy fue enviado por el Ejecutivo municipal, pero salió consensuado con todas las fuerzas políticas y con organizaciones protectoras de animales. Así se debatió durante semanas y sufrió severas modificaciones hasta llegar a un texto de acuerdo general.

Así la ordenanza establece la prohibición de la práctica de la eutanasia de perros y gatos, en dependencias municipales; se adopta como único método para el control de la reproducción de perros y gatos en el ámbito del Partido de Lanús la esterilización quirúrgica, además de obligar al ejecutivo a llevar adelante distintas campañas de prevención y control antirrábico; en ambos casos serán campañas gratuitas y masivas.

Por otro lado, entre las obligaciones que les caben a los tutores de las mascotas declara que deben mantenerlos «en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, garantizando su salud y seguridad conforme a su especie y raza. Asimismo, deberá proporcionarle alojamiento adecuado, agua limpia en cantidad suficiente y alimentación equilibrada».

Uno de los puntos centrales de la norma es que «El tutor, cuidador, y/o familiar responsable de un animal está obligado a responder por los daños, perjuicios y molestias que este pudiera ocasionar a personas, otros animales, bienes públicos o privados, espacios de uso común y al medio ambiente en general, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente», según establece el artículo 11.

Así se prohíbe alojar animales en balcones, terrazas, vehículos, habitaciones sin ventilación u otros espacios que no garanticen su salud psicofísica; También, se prohíbe atar animales a árboles, postes, rejas, pilares u otros elementos ubicados en espacios públicos, cuando ello obstruya el tránsito peatonal o implique un riesgo para la seguridad de las personas, otros animales o bienes; se exige que los responsables deban portar y utilizar los elementos adecuados para la recolección de excrementos y evitar que las deposiciones del animal ensucien la vía pública y los espacios comunes. Y se aclara que el incumplimiento de estas normas será pasible de sanción por parte de la Comuna.

La norma tiene un apartado especial para el cuidado y tenencia de «animales de gran porte» donde señala una serie de razas de perros que «en ocasión de mordidas o ataques puedan ocasionar graves lesiones o incluso la muerte». Y obliga a los tutores a «inscribir al animal en el Registro Municipal de perros de gran porte, y/o agresividad, y/o extrema fuerza mandibular a partir de los tres (3) meses de edad o, de conocer su tamaño de adulto en forma inmediata a la tenencia del mismo y en el caso de mestizos a los 8 meses cuando tenga su contextura física ya desarrollada». Las veterinarias del distrito deberán difundir la nueva reglamentación.

Para paseadores y adiestradores

En sus artículos 23 y 24, la nueva ordenanza regula las actividades de paseadores y adiestradores de perros.

Para los primeros establece que las personas dedicadas a esta actividad «no podrán trasladar simultáneamente un número superior a ocho (8) animales en total. Además, en ningún caso podrán transportar más de uno (1) perro de gran porte, y/o agresividad, y/o extrema fuerza mandibular, el cual deberá portar bozal en todo momento. Los paseos deberán realizarse exclusivamente a pie, estando prohibido el uso de cualquier medio de transporte, incluidos vehículos de tracción a sangre».

En tanto, los adiestradores deberán obtener previamente el permiso correspondiente. En tanto, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. El horario para realizar la actividad será exclusivamente diurno.
  2. El área destinada al adiestramiento estará delimitada mediante cintas o sogas de seguridad sobre estacas o materiales removibles, con un perímetro no superior a 30 metros por 30 metros.
  3. El área de trabajo estará debidamente señalizada con un cartel que advierta sobre la actividad de adiestramiento en curso.

Prohibiciones y Sanciones

Finalmente, la norma prohíbe ‘terminantemente’ la venta de animales en vía pública, así como «la exhibición con fines de venta en todo el partido de Lanús de animales domésticos o de compañía, animales vivos de granja y de aquellas especies consideradas como fauna silvestre», punto que hubo que negociar con las organizaciones proteccionistas que querían una prohibición total. De suyo, pero además se prohíbe «cualquier tipo de riñas, luchas y/o peleas entre animales».

Para las sanciones, habrá dos tipos de faltas:

  • Faltas leves: La primera infracción será sancionada con un llamado de atención, firma de acta y registro de la misma en el Registro Municipal de Infractores. Dicho tratamiento solo aplicará a la primera infracción; la reiteración de más de una infracción será considerada una falta grave.
  • Faltas graves: 1. La primera reincidencia de una falta grave será sancionada con una multa equivalente al valor de (10) diez a (20) veinte jornales mínimos municipal y/o tareas comunitarias, conforme a lo que determine el Tribunal de Faltas.
    2. La segunda reincidencia será sancionada con una multa equivalente a de (21) veintiuno a (35) jornales mínimos municipal y la realización de tareas comunitarias en los predios habilitados para ello; conforme a lo que determine el Tribunal de Faltas.
    Las multas recaudadas se destinarán al mantenimiento y a las necesidades de los animales al resguardo de la Dirección de Zoonosis de Lanús y a sus necesidades correspondientes.

Cabe señalar, que la ordenanza también obliga a la Municipalidad de Lanús a establecer campañas de promoción para difundir las nuevas normas, así como una política sostenida que busque reducir la población de animales callejeros y su esterilización.

Tags: HCDLanúsodenanzatenencia responsable de mascotas
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