Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, habló con El Termómetro sobre los puntos referentes a las leyes de trabajo incluidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el Presidente, Javier Milei, en cadena nacional. Planteó que el presidente no tiene facultades para modificar leyes laborales y
“Son muchas las reformas y muy graves”, sostuvo Cremonte, aunque antes aclaró que “no tiene ningún tipo de facultades el presidente para hacer un DNU que modifique la legislación laboral” y que “tal vez no tenga antecedentes por la magnitud del decreto, lo que intenta hacer, y el daño que va a implicar”.
“Plantea la emergencia social, pero en todo su discurso habló que se cobran salarios miserables, 50 por ciento de pobres, pero en ese caso la ley debió proteger el empleo dar un aumento general de salarios, no una reforma laboral que va más allá que la reforma de la dictadura militar en 1976”, afirmó el abogado laboralista.
En esa línea Cremonte cuestionó que se “destruye la presunción que hay una relación laboral” en casos como empleados que facturan como monotributistas, que se aumente el período de prueba de tres a ocho meses, que si hay alguna situación por un conflicto se a criterio del empleador constituye una falta grave se pueda despedir con causa, e hizo principal hincapié en todo lo referido a lo colectivo, lo más grave, lo referido al derecho a huelga por un lado con la posibilidad de que se pueda despedir con causa ante un conflicto, y por otro con la declaración de servicios esenciales a casi todas las actividad y obligar a que haya una guardia del 75 o 50 por ciento según la actividad. “Prohíbe el derecho de huelga”, afirmó.
“Un decreto no puede reformar una ley laboral, puede tener argumentos para presentar un proyecto de ley al Congreso, aunque también el Congreso tiene limitaciones porque ni el Congreso puede establecer normas laborales regresivas”, cerró.





















