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Quilmes le ganó a Caputo la disputa por las tasas en la justicia

El Juez Armella falló a favor del distrito y suspendió la resolución del gobierno nacional.

15 octubre, 2024
en Quilmes, |Actualidad
Reading Time: 3 mins read
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Quilmes le ganó a Caputo la disputa por las tasas en la justicia
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Este lunes se conoció la resolución del Juez Federal, Luis Armella, a favor del municipio del Quilmes por la cual se suspendió la resolución del ministro de Economía, Luis Caputo, por la cuál le prohibía a las municipalidades cobrar sus impuestos en las facturas de servicios públicos como los de luz y gas. Es el cuatro municipio que logra un fallo a favor por este tema. Antes lo habían conseguido Pilar, Moreno y Escobar.

El Termómetro tuvo acceso a la resolución del Juez donde se explica los motivos por los cuales hace lugar al pedido del municipio de Quilmes y su intendenta, Mayra Mendoza. El pedido había sido poder puntualmente seguir cobrando la tasa por alumbrado público en la factura de Edesur. Argumentó que en julio el municipio recaudó 500 millones de pesos y que dejar de percibir ese monto perjudicará “el funcionamiento, continuidad, regularidad y eficacia del servicio de alumbrado público”. En ese escrito se pidió la inconstitucionalidad de la resolución y una medida cautelar que la suspenda hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

El fallo de Armella

El la resolución el juez sostiene que “La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo”,  y recordó que desde el 2001 Edesur y el municipio de Quilmes tienen firmado un convenio para cobrar la tasa municipal lo que además fue aprobado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

“Más allá del juicio de valor que se pueda predicar al respecto, lo cierto es que el cese de este procedimiento o modalidad de percepción, sustentado en el convenio referido y aprobado oportunamente por el ENRE, es susceptible de afectar derechos y obligaciones allí contenidas”, marcó el magistrado.

Además, entendió como “urgente” el reclamo del municipio y lo aceptó porque se cumplen los requisitos de verosímil en el derecho y un peligro en la demora y habló sobre “las graves y objetivamente impostergables circunstancias de hecho y derecho en las que se enmarca la presente acción, que, de no hacerse lugar a dicha medida, implicaría un grave perjuicio para la Municipalidad de Quilmes”.

Finalmente, dictó una medida cautelar interina que suspendió la resolución del gobierno nacional y le permite a Quilmes continuar con el cobro de la tasa por alumbrado público en la factura de luz. No obstante, la causa judicial va a seguir adelante. El juez le dio al gobierno un plazo de tres días para contestar la demanda y más adelante deberá tomar una resolución sobre el fondo de la cuestión que es la inconstitucionalidad de la resolución.

Fallo en favor de Quilmes p… by El Termómetro Info

Tags: Luis ArmellaMayra MendozaTasasToto Caputo
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Comments 3

  1. miguel bolaños says:
    1 año ago

    Esto seria una noticia VIEJA. El fallo de Quilmes, lo dicto el Trbunal Federal de Quilmes, y fue positivo hacia los municipios porque la resolucion que lo habia impedido fue la 267 de la SECRETARIA DE COMERCIO. La misma no tiene injerencia pues no fue la que permitio los convenios y la autorizacion a Edesur para cobrar.

    Responder
  2. miguel bolaños says:
    1 año ago

    Pero el dia 8/10/24, el ENRE emitio la resolucion 708/2024 el 8/10, publicada ese mismo dia en el BORA 35521. por la cual, DEJA SIN EFECTO CUALQUIER AUTORIZACION OTORGADA PARA INCLUIR CONCEPTOS AJENOS AL SERVICIO. El municipio de Quilmes, como otros tantos, dentro de las resoluciones 725/96 y 639/97, pudo hacerlo por autorizacion dada por el ENRE por la resolucion 295/2001. POR LO TANTO, AHORA, DESPUES DEL FALLO NO PODRAN COBRAR PORQUE AHORA EL QUE SE NIEGA, ES EL MISMO QUE ALGUNA VEZ LO PERMITIO.

    Responder
  3. miguel bolaños says:
    1 año ago

    Muchachos, de la lectura del fallo, se desprende que AHORA, ese fallo es viejo. Solo se refiere a la resolucion 267 de la SC, que no tenia legalidad para hacerlo. Por eso, hasta ahi, el fallo a favor era predecible. Pero fijense que en varios lugares, el municipio y el juez, invocan la resolucion 295/2001. Lo que ahi no se dice, es que esa resolucion se dicta en base a las resoluciones 725/1996 y 639/1997, que son las resoluciones marco. Esas resoluciones marco, son las que el ENRE, que es el que las diseño y que autorizo dentro de su marco las resoluciones particulares para cada municipio, son las que se caen como castillo de naipes, por la vigencia de la 708/2024

    Responder

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