Los intendentes e intendentas tuvieron un triunfo en la justicia luego de que la justicia hiciera lugar a una solicitud del municipio de Pilar, que conduce Federico Achaval, en la que se pedía una medida cautelar hasta que se resuelva el fondo de la cuestión alegando vulneración de la autonomía municipal. El juez González Charvay ordenó la suspensión de la Resolución 267/2024, emitida por el Ministerio de Economía a cargo de Toto Caputo.
El enfrentamiento entre el gobierno nacional y los municipios se dio a partir de la resolución emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que impedía a las administraciones locales cobrar tasas municipales a través de las facturas de servicios. El mayor problema para los municipios se daba a partir del cobro en las facturas de luz de parte del alumbrado público municipal.
El apoderado legal del Municipio promovió una acción de amparo, argumentando la inconstitucionalidad de la medida y solicitando la inmediata suspensión de la misma. Entre los fundamentos del fallo, el juez a cargo citó la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que otorga a los municipios la facultad de dictar ordenanzas y recaudar recursos mediante el cobro de tasas, lo que refuerza la autonomía financiera local.
En este sentido, señaló que las tasas mencionadas no solo están debidamente establecidas en la Ordenanza Fiscal 2024 de Pilar, sino que el mecanismo de cobro a través de las facturas de servicios públicos ha sido legalmente autorizado por la Ley provincial N° 10.740, la cual exige la firma de convenios entre el municipio y las empresas prestadoras de los servicios.
Asimismo, González Charvay hizo hincapié en que los fondos recaudados mediante estas tasas se destinan al mantenimiento del alumbrado público y al servicio eléctrico de edificios municipales, así como a la inspección de las redes de gas, cuya seguridad es crucial. La interrupción de dicho cobro, sostuvo el juez, pondría en peligro la prestación de estos servicios esenciales.
En el fallo, el juez concluyó que existían tanto la verosimilitud del derecho invocado por el Municipio como el peligro en la demora, elementos que justifican la adopción de una medida cautelar. Por ello, ordenó la suspensión de la Resolución 267/2024 de forma interina, hasta que se resuelva la medida de fondo. Además, instó al Ministerio de Economía a emitir un informe detallado sobre su posición oficial en el plazo de tres días, conforme a lo establecido por la ley 26.854.





















