El Gobierno bonaerense oficializó la creación del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras a través de la promulgación de la Ley 15.486 en el Boletín oficial.
Según establece la norma, el Comité será un ‘ente autárquico, con plena capacidad jurídica para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación’. Dependerá del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
El organismo «tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral, mantenimiento y preservación del recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable».
Así, según el artículo N°4 de la Ley sus tareas serán:
a) Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca;
b) Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto;
c) Ejecutar las obras necesarias y garantizar la prestación de servicios necesarios para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca;
d) Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca;
e) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca;
f) Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la unidad de coordinación del proyecto Arroyo San Francisco-Las Piedras y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas;
g) Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes;
h) Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación;
i) Diseñar y ejecutar el plan de expropiaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.
Por otra parte, la Dirección y Administración del Comité de la Cuenca estará a cargo de un directorio de siete miembros Ad Honorem, repartidos en un director designado por el Poder Ejecutivo Provincial, que ejercerá como presidente; uno designado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos; uno por el Ministerio de Ambiente; y cuatro directores por los Municipios que integran la Cuenca.
El mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de cuatro años, coincidente con cada cambio de gestión. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandato original. La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades.
Para la fiscalización y control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, se creará una Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por tres diputados y tres senadores designados por las respectivas Cámaras debiendo contemplarse la participación de las minorías.
La Comisión Bicameral deberá ser informada en forma presencial por los presidentes de los directorios de las Cuencas semestralmente, pudiendo requerir la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes en función de las previsiones de la presente Ley.