Por Paula López y Marcos Traina (militantes e investigadores de género y Derechos Humanos)
Recientemente se derogó por Ley el Artículo 68 del Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires, que penaba “con una multa de entre el quince y el cuarenta por ciento del haber mensual del Agente del Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco a treinta días, la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente (…)”.
Del texto del artículo se desprende una profunda estigmatización y criminalización no sólo a quien ejerciere la prostitución, sino también al colectivo LGBTTTIQA[1] (si bien se menciona sólo “al homosexual”, se entiende extensivo a todo el colectivo); en profunda contradicción con los avances en materia cultural y de derechos cívicos conquistados en la última década[2].
Comprender que la criminalidad del acto está no en quien ejerce la prostitución; sino en el o la tercero/a que ofrece a los cuerpos de otrxs como mercancía susceptible de ser comprada y/o vendida es fundamental para avanzar verdaderamente contra las redes de trata de personas.
Por otra parte, la derogación permite conducir el debate a un estadio superior, y que tiene que ver con qué es el empleo en términos del intercambio de factores, bienes o servicios por dinero. Desde una perspectiva heteronormativa y occidental, hablar de empleo nos remite al trabajador que es dignificado en esa retribución económica, que está regulada y dentro de los parámetros de la protección social del Estado (acciones que garantizan la seguridad del ingreso y el acceso a los servicios sociales). Pero desde una mirada más crítica el trabajo es, ni más ni menos, que el único medio que posibilita el sistema capitalista para garantizarnos la reproducción de la vida satisfaciendo nuestras necesidades materiales y afectivas. Y en este último sentido, ¿qué sucede con quienes eligen a conciencia y reivindican el trabajo sexual como herramienta para lograrlo?
Actualmente el trabajo sexual en sí mismo no es ilegal en Argentina, pero sí se penaliza (o penalizaba, en Buenos Aires) el lugar en que se ofreciere o ejerciere el servicio, lo que finalmente lleva a el/la trabajador/a sexual a ser arrestadx o multadx. En este sentido, nuestro país es claramente abolicionista, es decir, considera a quien ejerce la prostitución como una víctima del sistema, a quien el Estado debe proteger desde una concepción tutelar y paternalista que no considera a lxs trabajadorxs sexuales como seres autónomos en la toma de sus decisiones.
En Ciudad de México, por ejemplo, la prostitución está reconocida formalmente como un trabajo no asalariado y quienes la ejercen cuentan con un carnet habilitante[3]. Pero esto no garantiza que a nivel cultural no continúen estigmatizadxs, ya que aún se utiliza el término “sexo servidorxs”, colocándolxs así en una posición de sumisión y servidumbre que no se condice con la relación “prestador/a de servicio-cliente”. De cualquier manera, aún no hay una disposición a nivel federal que regularice el trabajo, quedando librado a cada Estado la reglamentación del mismo.
Continuando con la derogación del Artículo 68 en la provincia de Buenos Aires, esta acción nos lleva a revisar cuál es el estado de situación principalmente de trans y travestis que en muchos de los casos son excluidxs del mercado de trabajo formal por su identidad de género -elección personalísima e indiscutible- teniendo como única salida visible para garantizar su subsistencia, el ejercicio de la prostitución aún en contra de sus verdaderos deseos.¿Tienen realmente las posibilidades de desarrollarse profesional y/o laboralmente en cualquier ámbito?A su vez el Estado ¿cómo debe inclinar la balanza de la justicia social y construir las condiciones para que cada ciudadanx pueda subsistir en el mercado laboral?
El pasado 1º de Septiembre en la localidad de Almirante Brown, un grupo de prostitutas pertenecientes a “ammar”; Sindicato de Trabajadoras Sexuales Argentinas, fueron detenidas por oficiales de la policía bonaerense, sin identificación y los patrulleros sin patente, mientras realizaban una tarea de prevención y concientización en la cual por ejemplo repartían preservativos en la vía pública. Dejando a la luz de quien quiera ver que la estigmatización y persecución de esta práctica no se desnaturaliza con la simple derogación del Artículo 68 y que para desasnar a la ciudadanía sobre esta opción laboral además de reformas legislativas, se necesita de un fuerte trabajo cultural.
[1] Siglas que hacen referencia a: lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersex, queer, asexual.
[2] Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario (2010); Ley 26.743 de Identidad de Género (2012), entre otras.
[3] Dentro del reglamento para los trabajadores no asalariados del Distrito Federal también se incluye -por ejemplo- a artistas de la vía pública, músicxs, cuidadores de autos.