Desde el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – Juntos Por Quilmes, presentaron un pedido para que se constituya la Comisión de Enlace que determina la ordenanza que reglamenta el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
El actual defensor cumple su mandato el próximo 13 de junio y su reemplazante debería ser designado con anterioridad, por ello y con el objetivo de poder analizar todas las propuestas que se generen solicitan que a la brevedad se constituya dicha Comisión de Enlace, que debe estar formada por todos los presidentes de Bloque.
Además aseguraron que ante la posible postulación del actual defensor, «nuestro bloque la rechaza terminantemente.»
que traten la denuncia por incumpliento de sus deberes y de la ordenanza que regla su actividad y lo saquen como el peor defensor y el UNICO que recibio este tipo de juicio politico!!!!
Que ciudad grata y mas aun que grata que es la politica con un verdadero incompetente.
Quilmes, 27 de abril de 2016.-
Sres.:
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUILMES
Mesa de entradas
REF: SOLICITUD PROCESO DE SANCION ESTABLECIDO ORDENANZA 8180/98
ART 249 Y 250 (LEY 11866 MODIFICATORIA) DECRETO LEY 6769/58 LEY ORG. MUNIC.
De mi consideración:
Por el presente, me dirijo a Ud., con el objeto de presentarme invocando el Art 9 Inc. g de la Ordenanza 8180/98 y los art. 249 y 250 (ley 11866) modificatorios Ley Organica de las Municipalidades.
Los argumentos que esgrimo para semejante pedido son:
a.- Incumplimiento del Art. 13 “…iniciar y proseguir de oficio o A PETICION DEL IINTERESADO, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL y sus agentes que IMPLIQUEN EL EJERCICIO ILEGITIMO, DEFECTUOSO, IRREGULAR. ABUSIVO. ARBITRARIO, DISCRIMINATORIO, NEGLIGENTE, GRAVEMENTE INCONVENIENTE O INOPORTUNO…. INCLUSO AQUELLOS CAPACES DE AFECTAR LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS…”.
b.- Incumplimiento Art 14… “.. prestar especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla SISTEMATICA Y GENERAL de la administración publica comunal, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter”.
C. Incumplimiento Art 17.”. Puede dirigirse al defensor del Pueblo toda persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el Art 12…”
D.- Incumplimiento Art 18. “ toda queja se debe presentar en forma escrita y firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellido y domicilio” “… NO SE REQUIERE AL INTERESADO EL CUMPLIMIENTO DE OTRA FORMALIDAD PARA PRESENTAR LA QUEJA…”
E.- Incumplimiento del Art. 1 Inc. C del Titulo 1 de la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, ley 19549
f.- Incumplimiento Art 25.: “el Defensor del Pueblo, debe comunicar al interesado, el resultado de sus investigaciones y gestiones…”
¡De Quebrada y Puna- Norte argentino! ¡Tantos pueblos más, habrán presentado petitorios por una educación universitaria!, por el ministerio de educación de la provincia, defensor del pueblo, legislatura provincial, cámara de diputados de la nación, senado de la nación, gobernante federal, y a otros que se consideran responsables de la educación argentina. La réplica es el silencio, su humillación, o es la respuesta del sociólogo Zygmut Bauman de “seres humanos residuales”; vidas improductivas porque no participan del mercado, por eso sus voces son enmudecidas y aun que los vemos todos los días su visibilidad es anulada o reducido sistemáticamente. Por el colonialismo ambiental que ya no se limita al ejercicio del biopoder sobre el pueblo vulnerado, sino que incluye una estructura sociopolítica y jurídica que da viabilidad a la explotación, sin consulta previa, y al saqueo de sus recursos naturales: agua, suelo, bosques, turismo, minerales: oro, plata, plomo, litio… ¡Que, mediante la convivencia y el consenso, se hagan efectivos los derechos que le corresponden al ser humano por la mera razón de existir! ¡Una Universidad Nacional!
Expresar su adhesión, mes de agosto, a la Conmemoración Memoria de las Víctimas
Contaminadas con Plomo-Norte argentino
Holocausto: recordar es dignidad humana. Abra Pampa-Jujuy- Pueblo contaminado, pueblo olvidado
Este mes de agosto sea la Conmemoración Memoria de las Víctimas Contaminadas con Plomo, el mayor caso hasta ahora conocido de genocidio del norte argentino. No podemos olvidarlo, porque entonces estaremos abriendo la puerta de par en par a una nueva ola de la vileza, el odio, el racismo, la xenofobia y la maldad, que está ahí, agazapada, siempre dispuesta a amenazar a la dignidad humana.
Por eso es muy importante que desde las instituciones públicas se hagan esfuerzos para mantener vivo el recuerdo y se eduque a las nuevas generaciones sobre las monstruosidades que genera la complacencia a la contaminación con plomo.
Pachamama-La injusticia dondequiera es una amenaza a la justicia en todas partes.-
El Estado Argentino marca el Genocidio más grande de América del Sur por su
criminalidad mediante una planificación estratégica y táctica, racionalidad y distribución de roles a fin de explotar y saquear los recursos naturales en el Norte Argentino, alias “Siberia Argentina”, un producto bio-social. Mediante la contaminación atmosférica, contaminación del agua y contaminación del suelo. El daño que produce el plomo es mayor cuando su absorción es lenta, casi invisible, sin signos y síntomas evidentes en la primera etapa, pero con graves consecuencias posteriores. Al hombre lo han esclavizado al trabajo en las minas, a la mujer la han prostituido, afectan a la fertilidad, a los niños lo han idiotizado. Sus ganados camélidos son reducidos a tiros de bala o destrozados por perros adiestrados; así como el agua contaminada afecta a los cultivos. No tienen un hospital para tratar la contaminación con plomo, tampoco hospital de niños ni maternidad infantil. El analfabetismo sigue estando vinculado al hambre, la pobreza y la exclusión. No tienen educación infantil ni universidad nacional. Son analfabetos, que no tienen acceso a las fuentes del conocimiento y son incapaces de producir nuevos conocimientos; como resultado de un genocidio argentino que premeditadamente olvida los principios fundamentales de vida de la Constitución Nacional, y leyes: de educación, de protección integral de los derechos del niño, niña, adolescente y familia; y otras.