En la sesión ordinarias que se llevó adelante este martes en el Concejo Deliberante de Quilmes se aprobó el proyecto enviado por el Ejecutivo que conduce Mayra Mendoza para habilitar una licitación para la explotación del predio ubicado en Humberto Primo y Lavalle, donde funciona un centro comercial, a cambio de la construcción de un Hospital en el distrito.
Pese a la envergadura del proyecto, ninguno de los concejales pidió la palabra para referirse al tema. En la sesión estuvieron presentes 19 ediles. Los cinco ausentes fueron Ariel Burtoli (quién abandonó el bloque oficialista tiempo atrás), Fernando Pérez (UCR); Patricia Ballesteros, Ignacio Chiodo y Diego Buffone (PRO). La única concejala que no lo acompañó fue la libertaria, Estefanía Albasetti, que no levantó la mano cuando se pusieron en consideración la totalidad de los despachos de comisión, sí lo hizo su compañero de bancada Ricardo Rij.
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Qué dice el proyecto
La iniciativa que fue aprobada por los concejales autoriza al departamento ejecutivo municipal a concesionar el uso, ocupación y explotación del inmueble ubicado en las calles Humberto Primo, Olavarría, Lavalle y Moreno por el plazo de treinta años, prorrogable por única vez por diez años más.
Según la ordenanza se seleccionará un único concesionario a través del procedimiento de licitación pública, facultándose al departamento Ejecutivo a la adjudicación cuando exista un único oferente, siempre que la oferta resulte ventajosa para los intereses comunales.
El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación del espacio concesionado, el canon a percibir como contraprestación por el Municipio y la obligación del concesionario de mantener en condiciones de seguridad, salubridad e infraestructura del inmueble objeto de la concesión.
Los pliegos de bases y condiciones deberán garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. La documentación licitatoria deberá establecer los recaudos que deberán cumplir los oferentes. Deberá preverse la facultad del concesionario de realizar sub-concesiones y/o
locaciones del inmueble de manera total o parcial, aunque dicha facultad sólo podrá ser ejercida previa conformidad de la autoridad de aplicación de la ordenanza y todos los vinculados contractualmente, en forma directa o indirecta, se encontrarán sujetos a las prerrogativas administrativas en función de la finalidad pública de la presente.
El proyecto indica a su vez que la convocatoria para el otorgamiento de la concesión deberá efectuarse con especificación del canon cuyo pago está obligado el concesionario. El canon no podrá ser inferior al diez (10%) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión. El Departamento Ejecutivo podrá establecer la sustitución del pago del canon por la realización de una obra pública en materia de equipamiento comunitario de carácter sanitario de valor equivalente. Esta condición deberá ser efectuada con anterioridad al llamado a la licitación debiendo incorporarse los detalles de la obra a realizar, su plazo de ejecución y condiciones generales en los pliegos que rijan la licitación.
También autoriza la localización y zonificación según usos de los proyectos comerciales, gastronómicos, culturales y/o recreativos a desarrollarse en virtud de la concesión con excepción de aquellos que tuvieran por destino vivienda de carácter permanente. Se faculta, además, al Departamento Ejecutivo a otorgar a quien resulte adjudicatario la o las habilitaciones de los establecimientos a emplazar en el inmueble objeto de la concesión.
La nueva concesión comenzará cuando finaliza la actual, en el año 2027 y cumplido el plazo de los 30 años con posibilidad de diez más se deberá restituir el inmueble al Municipio de Quilmes libre de todo gravamen, sin derecho a indemnización alguna.
La extinción de la concesión podrá resultar de las siguientes causales: Cumplimiento del plazo, muerte del concesionario o disolución de la Persona Jurídica que resulte concesionaria, imposibilidad de cumplimiento del objeto, revocación o caducidad por causas imputables al concesionario, tales como falta de pago del canon fijado o incumplimiento en la entrega del mismo; cambio de destino; cesión sin previa autorización del Departamento Ejecutivo; incumplimiento de las obligaciones contractuales del concesionario; pérdida material de la tenencia por la acción de intrusos; abandono; daño deliberado en el bien por acción u omisión del beneficiario, y hechos que en forma potencial o efectivamente tienda a disminuir su valor, sin que ello resulte una limitante para las acciones que el Departamento Ejecutivo pueda iniciar tendiente a la reparación de daños y perjuicios.
Finalmente se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la ordenanza, designar la Autoridad de Aplicación, aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones necesarios para la selección del concesionario y establecer los Términos y Condiciones que regirán las concesiones que se otorguen en virtud de la ordenanza aprobada.





















