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Interna en Jxc: Cómo es el complejo sistema de pisos para integrar las listas tras las PASO

15 julio, 2021
en |Actualidad
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Interna en Jxc: Cómo es el complejo sistema de pisos para integrar las listas tras las PASO
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Uno de los temas más discutidos entre los sectores que conforman Juntos por el Cambio en la provincia de Buenos Aires fue los pisos electorales que el Frente estableció para la competencia interna.

A continuación se detalla para cada categoría como será el complejo cálculo que dará como resultado la integración final de las listas que competirán en la elección general en el mes de noviembre.

Diputados Nacionales

La integración y conformación final de la lista de diputados nacionales en caso de PASO se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

El piso electoral será del 20% de los votos válidos obtenidos por la alianza electoral. Las listas de precandidatos que superen el piso electoral estarán habilitadas para integrar las listas de candidatos que competirán en las Elecciones Generales.

Cuando las listas de precandidatos que superen el piso electoral sean dos, la distribución de los lugares se realizará de la siguiente manera:

Listas encabezadas por precandidatos de diferente género:

Cuando la segunda lista más votada dentro de la alianza obtenga hasta el 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 4°, 9°, 14°, 19°, 24°, 29°, 34° y suplentes 4° y 9°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 30% y hasta el 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 4°, 7°, 10°, 13°, 16°, 19°, 22°, 25°, 28°, 31°, 34° y suplentes 4° y 7°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 2°, 5°, 6°, 9°, 10°, 13°, 14°, 17°, 18°, 21°, 22°, 25°, 26°, 29°, 30°, 33°, 34° y suplentes 2°, 5°, 6° y 9°.

Listas encabezadas por precandidatos del mismo género: i. Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga hasta el 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 8°, 13°, 18°, 23°, 28°, 33° y suplente 5°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 30% y hasta el 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 6°, 9°, 12°, 15°, 18°, 21°, 24°, 27°, 30°, 33° y suplentes 3°, 6° y 9°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 4°, 7°, 8°, 11°, 12°, 15°, 16°, 19°, 20°, 23°, 24°, 27°, 28°, 31°, 32°, 35° y suplentes 3°, 4°, 7° y 8°.

Cuando las listas de precandidatos que superen el piso electoral sean más de dos, la distribución de los lugares se realizará aplicando el sistema de representación proporcional D’Hont.

 

Diputados y Senadores Provinciales

La conformación final de la lista de diputados y senadores provinciales en caso de EPAOS se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

El piso electoral se determinará dividiendo la cantidad de votos válidos obtenidos por la alianza electoral por la cantidad de cargos en disputa en la respectiva sección electoral. Posteriormente, se multiplicará el resultado de la división anterior por 1,5 (uno y medio). El resultado de esta operación matemática constituirá el piso electoral para cada una de las secciones electorales.

El piso máximo establecido para todas las categorías será del 25 % y el mínimo de 20%.

Las listas de precandidatos que superen el piso electoral estarán habilitadas para integrar las listas de candidatos que competirán en las Elecciones Generales.

Cuando las listas de precandidatos que superen el piso electoral sean dos, la distribución de los lugares se realizará de la siguiente manera:

Listas encabezadas por precandidatos de diferente género:

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga hasta el 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 4°, 9°, 14° y suplente 4°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 30% y hasta el 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 4°, 7°, 10°, 13°, 16° y suplentes 4° y 7°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 2°, 5°, 6°, 9°, 10°, 13°, 14°, 17°, 18° y suplentes 2°, 5° y 6°.

Listas encabezadas por precandidatos del mismo género:

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga hasta el 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 8°, 13°, 18° y suplente 5°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 30% y hasta el 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 6°, 9°, 12°, 15°, 18° y suplentes 3° y 6°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 4°, 7°, 8°, 11°, 12°, 15°, 16° y suplentes 3°, 4°, 7° y 8°.

Cuando las listas de precandidatos que superen el piso electoral sean más de dos, la distribución de los lugares se realizará aplicando el sistema de representación proporcional D’Hont.

Cuando las listas de precandidatos no superen el piso electoral, la distribución de los lugares se realizará aplicando el sistema de representación proporcional D’Hont. Ambas distribuciones se implementarán de acuerdo con los cargos a elegir en cada sección electoral.

Concejales

La integración y confirmación final de la lista de concejales en caso de EPAOS se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

El piso electoral se determina en el 25%.

Las listas de precandidatos que superen el piso electoral estarán habilitadas para integrar las listas de candidatos, que competirán en las Elecciones Generales, de la siguiente manera:

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga entre el 25% y el 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en el lugar titular 5°, de acuerdo al género que le corresponda a ese lugar.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 30% y hasta el 45% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 6°, 9°, 12° y suplentes 3° y 6°, de acuerdo al género que le corresponda a esos lugares

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 45% de los votos válidos emitidos y las listas fueran encabezadas por precandidatos de diferente género, la minoría se integrará en los lugares titulares 2°, 5°, 6°, 9°, 10° y suplentes 2°, 5° y 6°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 45% de los votos válidos emitidos y las listas fueran encabezadas por precandidatos del mismo género, la minoría se integrará en los lugares titulares 3°, 4°, 7°, 8°, 11°, 12° y suplentes 3°, 4°, 7° y 8°.

Cuando las listas de precandidatos que superen el piso electoral sean más de dos, la distribución de los lugares se realizará aplicando el sistema de representación proporcional D’Hont.

Cuando las listas de precandidatos no superen el piso electoral, la distribución de los lugares se realizará aplicando el sistema de representación proporcional D’Hont.

Ambas distribuciones se implementarán de acuerdo con los cargos a elegir en cada sección electoral.

Consejeros Escolares

La conformación final de la lista de consejeros escolares en caso de competencia electoral en las EPAOS se realizará de acuerdo con los siguientes pasos.

El piso electoral se determinará dividiendo la cantidad de votos válidos obtenidos por la alianza electoral por la cantidad de cargos en disputa en el respectivo distrito. El resultado de esta operación matemática constituirá el piso electoral para cada uno de los distritos.

Las listas de precandidatos que superen el piso electoral estarán habilitadas para integrar las listas de candidatos que competirán en las Elecciones Generales.

Cuando las listas de precandidatos que superen el piso electoral sean dos, la distribución de los lugares se realizará de la siguiente manera:

Listas encabezadas por precandidatos de diferente género:

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga hasta el 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titular y suplente 4°.

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 40% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titulares y suplentes 2° y 5°.

Listas encabezadas por precandidatos del mismo género:

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga hasta el 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titular y suplente 5°;

Cuando la lista que consiga el segundo lugar dentro de la alianza obtenga más del 30% de los votos válidos emitidos, la minoría se integrará en los lugares titular y suplente 3°.

Cuando las listas de precandidatos que superen el piso electoral sean más de dos, la distribución de los lugares se realizará aplicando el sistema de representación proporcional D’Hont.

 

 

Tags: Juntos por el CambioPASOpisos electoralestres
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