En el marco de la pandemia de Coronavirus y luego del anuncio de asistencia a los comerciantes afectados por la pandemia, el gobierno de Martín Insaurralde envió al Concejo Deliberante un proyecto para eximir de la tasas de servicios generales a jubilados que cobren la minima y beneficiario de asignaciones sociales. Será aprobado en la sesión de mañana.
La medida alcanzará a “Jubilados y/o Pensionados y/o Beneficiarios de Planes Sociales, Provinciales o Nacionales o similares y discapacitados, que no perciban más ingresos que la jubilación y/o pensión y/o plan/es, cuyos montos totales de haber neto”. Regirá para el periodo 2021.
Si ese “haber neto” representa un monto igual o menor a pesos cuarenta mil ($40.000), la eximición será total. Será parcial, del sesenta y seis por ciento (66%), para aquellos que reuniendo los requisitos perciban como Haber Neto un monto igual o menor a pesos cuarenta y dos mil quinientos ($42.500). Finalmente, habrá una eximición del treinta y tres por ciento (33%) para aquellos que reuniendo los requisitos perciban como “haber neto” un monto igual o menor a pesos cuarenta y cuatro mil ($44.000).
Además de ser jubilado, pensionado o acceder a una asistencia social, el municipio exige como requisito:
1.- Ser titular de dominio, poseedor a título de dueño o usufructuario con obligación de pago de la Tasa por Servicios Generales del inmueble sujeto a tributo; hallándose obligado al pago en los términos del Artículo 94° de la Ordenanza Fiscal.
2.- Que el inmueble sujeto a tributo sea el único bien inmueble que posee el beneficiario con carácter de titular de dominio, poseedor a título de dueño o usufructuario.
3.- Que el inmueble sea su vivienda permanente y que el mismo no tenga destino comercial y/o profesional, con la sola excepción de un pequeño local habilitado para un discapacitado, quién puede ser el titular del inmueble o un integrante del grupo conviviente, indistintamente.
4.- Habitar sólo en el referido inmueble o con grupo conviviente compuesto de cónyuge y/o mayores de sesenta años (60) y/o menores de veintiún años (21) no emancipados y/o personas con declaración judicial de incapacidad y/o discapacitados que no perciban más ingresos que jubilación y/o pensión. En el supuesto que el beneficiario tenga grupo conviviente, se sumarán los ingresos de cada uno, si los tuvieran, y el monto resultante será el considerado para el otorgamiento.
5.- No tener consumos de energía eléctrica mayor a 450 KW/h mensuales y considerar a los pacientes electro dependientes, cualquiera fuese su consumo.
6.- Todo ello previa verificación domiciliaria realizada por el personal indicado por la Dirección General de Evaluación de Capacidad Contributiva.
La medida podrá extenderse al conyugue cuando éste sea el titular de dominio, poseedor a título de dueño o usufructuario del inmueble sujeto a tributo, siempre que sea asiento del hogar conyugal.
Para acogerse a la eximición, los peticionantes deberán gestionar la eximición correspondiente ante el Ejecutivo Municipal, dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la ordenanza, aunque el ejecutivo podrá extender ese plazo hasta el 31 de octubre.
Deben acreditar los datos con la presentación de una declaración jurada que se establecerá a tal fin; fotocopia de la documentación que acredite el carácter de obligado al pago del recibo de la Tasa por Servicios Generales del año 2021; el/los haber/es previsional/es correspondiente/s al mes de enero del mismo año; y acreditar desde que fecha son beneficiarios de haberes previsionales.
Se espera que la ordenanza sea aprobada en la sesión ordinaria de mañana en el Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, cuenta con despacho de comisión y habría consenso para que la acompañe la oposición.
Buen día, el trámite tendría que ser presencial?? Tengo una Discapacidad motora