Ediles del Bloque de Unidad Ciudadana presentaron un proyecto de ordenanza para que el distrito cuente con un Registro Municipal de Deudores Alimentarios, mediante el cual aquellos progenitores que no cumplan con sus deberes y obligaciones no podrán realizar ciertos trámites en la Comuna ni tampoco ocupar cargos públicos. El mismo lleva la firma del presidente del Bloque Ángel García y la edil Susana Cano. El expediente lleva el número 2-27260 e ingresará en la sesión del 11/9.
En ese marco, algunos de los puntos más relevantes de la iniciativa señala que deberá inscribirse en dicho registro -dentro de las 24 horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene- los deudores alimentarios declarados tales en los Departamentos Judiciales de la Provincia. Además, se deberá proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro de un plazo de diez (10) días de recibida la solicitud.
Entre los considerandos, se destaca que los padres “ya no tenemos ‘patria potestad’ sino ‘responsabilidad parental’, ya no son nuestros ‘hijos/as menores’ sino que tienen el status jurídico de niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Y que los Padres debemos ejercer la ‘responsabilidad parental’ hasta los 21 años para el hijo que lo reclame; o 25 años si el mismo/a estudia”.
Asimismo, se recuerda que el Código Civil y Comercial en su Artículo 658 establece como regla general que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
Desde el bloque detallaron que se denomina deudor alimentario moroso a toda persona obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude total o parcialmente el pago de lo pactado.
Asimismo, se informó que dicho registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información, la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole al R.D.A. expedir certificados con sello y firma, con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un “libre de deuda registrada”.
Otro de los puntos a destacar de la iniciativa es que sin el informe correspondiente del área a cargo del ReMDa con el “libre deuda registrada”, el Ejecutivo no podrá dar curso a trámites como habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; concesiones, permisos y/o licitaciones o la solicitud de la licencia de conductor o su renovación. En este último caso, se expedirá una provisoria por el término de 45 días, hasta se regularice la situación en el ReMDA.
Asimismo, las instituciones y organismos públicos oficiales municipales no podrán contar entre sus autoridades a las personas que se encuentren incluidas en el registro para desempeñarse en cargos públicos dentro del distrito. El “libre de deuda registrada” se exigirá a toda persona que intente contratar y/o proveer al Estado Municipal; como así también a beneficiarse de planes de pago por deudas municipales.