La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera preventiva durante 60 días la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil, a partir de una resolución del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.
La medida cautelar fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, quien hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en beneficio de “los adolescentes que se encuentran privados de su libertad”.
El eje central de la resolución es la preocupación por la falta de infraestructura y recursos materiales del Estado bonaerense para afrontar el posible incremento de jóvenes que ingresarán al sistema penal a partir de la nueva legislación.
La normativa establece un régimen específico para adolescentes de entre 14 y 18 años imputados por delitos y reduce de 16 a 14 años la edad a partir de la cual pueden ser sometidos a un proceso penal por los delitos contemplados en el Código Penal.
Para la jueza Pascual, esta modificación puede provocar un aumento considerable de la cantidad de personas menores de edad detenidas, tanto por el ingreso de nuevos jóvenes al sistema como por una mayor permanencia dentro de los dispositivos de encierro.
En su resolución, la magistrada planteó la necesidad de determinar si el Estado está en condiciones de ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal sin contar previamente con los recursos, establecimientos y profesionales necesarios para garantizar los estándares constitucionales y de derechos humanos.
Uno de los principales puntos de preocupación es precisamente el posible incremento de las detenciones y prisiones preventivas. Según señaló Pascual, aunque el aumento de personas privadas de su libertad podría producirse de manera progresiva, también podría tener efectos inmediatos debido a los nuevos parámetros establecidos por la normativa.
Qué establece el nuevo régimen
El nuevo Régimen Penal Juvenil contempla distintas respuestas según la gravedad del delito y las características de cada caso. Entre ellas figuran amonestaciones, restricciones de contacto o circulación, trabajos comunitarios, reparación del daño, monitoreo electrónico y penas de prisión.
En caso de imponerse una pena privativa de la libertad, la ley establece que no podrá aplicarse prisión o reclusión perpetua y fija un máximo de 15 años.
De acuerdo con los fundamentos de la normativa, el objetivo es que los adolescentes comprendan las consecuencias de sus actos y favorecer procesos de educación, resocialización e integración social.


















