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Revocaron el procesamiento de Eva Mieri por la protesta en la casa Espert

La Cámara Federal de San Martín cuestionó decisión de la jueza Sandra Arroyo Salgado. La investigación continuará.

8 abril, 2026
en Quilmes, |Actualidad
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Eva Mieri
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La Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos de la intendenta interina de Quilmes, Eva Mieri, y  los militantes Alesia Abaigar e Iván Nicolás Díaz Bianchi por la protesta en la puerta de la casa de José Luis Espert donde pusieron pancartas y tiraron excremento.

La Sala II, integrada por los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, determinó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los acusados, con diversos cuestionamientos a la investigación de la jueza Sandra Arroyo Salgado que, no obstante, continuará con la causa.

Por el hecho ocurrido el 17 de junio pasado Mieri, en ese momento concejal, fue procesada como coautora del delito de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio por ideas políticas, autora de falsificación o supresión de la numeración de un bien registrado (por la patente del vehículo) y malversación de caudales públicos (por la utilización de un rodado propiedad del municipio).

La novedad judicial fue que la Cámara Federal, antes de resolver sobre el fondo de la cuestión, realizó cuestionamientos a la jueza de San Isidro. Los jueces ordenaron que la investigación debe ceñirse estrictamente a los hechos delictivos y que no se pueden ponderar circunstancias que no forman parte del mismo, especialmente cuando no hay una vinculación concreta y procesalmente verificable entre los acusados y los episodios invocados como parte de un “clima generalizado de hostilidad”.

En cuanto a los delitos imputados, la Sala II consideró que los eventos no podían computarse, por el momento y con el caudal probatorio actual, como típicos de las figuras de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio por ideas políticas, falsificación de patentes y malversación de caudales públicos.

Para la Cámara de San Martín, el Código Penal sanciona conductas que traducen graves formas de intolerancia ideológica que afectan la tranquilidad y seguridad, y que el caso “no puede quedar reducido a meros insultos o conductas intrascendentes”.

La Sala sostuvo que el escrache a Espert no resultó suficiente para poner en peligro la estabilidad constitucional ni afectar la tranquilidad social. Además, no se logró determinar la existencia de una agrupación transitoria o permanente con fines ilícitos, ni se estableció cuáles serían las ideas que pretendieron imponer, dijeron los camaristas Lugones y Barral.

Sobre la incitación a la persecución u odio, el fallo de Cámara consideró que las expresiones en el pasacalle y los panfletos que arrojaron los militantes kirchneristas no implicaban una conducta alentadora e incitativa a la persecución con base en ideas políticas, y que no revistieron la aptitud exigida para configurar el tipo penal.

También les dieron la razón a las defensas sobre la necesidad de revertir los procesamientos por amenazas coactivas agravadas y alteración de las chapas patentes.

Finalmente, respecto al delito de malversación de caudales públicos atribuido a Mieri, la Sala concluyó que los elementos de prueba no eran suficientes para procesarla. A criterio del tribunal de apelaciones, Mieri no tenía bajo su administración el vehículo y, al momento del evento, ya no ocupaba el cargo municipal desde el cual se le atribuía el poder de disposición sobre la camioneta. Además, no se acreditó que fuera ella quien retiró el rodado de la municipalidad.

Tags: Eva MieriJosé Luis EspertJusticiaprincipalquilmes
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