A través de una resolución, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof adaptó el sistema de fases que se utiliza en territorio bonaerense para determinar las restricciones al esquema planteado por Alberto Fernández el pasado viernes.
De esta manera los municipios que se encuentran en Fase 5, serán considerados de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo”; aquellos que estén es Fase 4 serán de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”; los que se encuentren en Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”; y los de Fase 2, donde está comprendido el AMBA serán los de “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”. Cabe recordar que hoy en día ningún distrito de la provincia de Buenos Aires se encuentra en Fase 1.
Además, desde la gobernación se informó cuales serán las actividades permitidas y cuales denegadas en cada una de las fases y se redeterminó qué distritos están cada Fase.
En el caso de los distritos en Fase 2, entre los cuales se encuentra todo el AMBA las actividades que no están permitidas son las siguientes:
- Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre
- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes
- Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes
- Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre
- Talleres culturales
- Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)
- Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial (Conforme Decreto Nacional
- Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)
- Restaurantes y bares en el interior con aforo
- Shoppings
- Museos
- Práctica de deportes en espacios cerrados
- Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural
- Salas y los complejos cinematográficos
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
- Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural
- Natatorios en espacios cerrados
- Actividad en Casinos y Bingos
- Bibliotecas
- Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
- Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas
- Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines
- Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
Las restricciones horarias que se mantienen son para actividad comercial en general 19:00 a 06:00; para actividad de bares y restaurantes 19:00 a 06:00; y para circulación de personas y actividades no esenciales 20:00 a 06:00.