Ayer por la tarde, el oficialismo y sus aliados del Concejo Deliberante aprobaron el aumento de tasas que regirá a partir del primero de enero para todos los contribuyentes quilmeños. En una Asamblea de Mayores contribuyentes con escaso debate, Cambiemos obtuvo 14 votos favorables entre los 24 concejales presentes, a los que sumó a 15 de 16 mayores contribuyentes que votaron por la afirmativa. La principal discusión dentro del recinto se refirió al monto real del aumento, que superará el 40 por ciento sobre los valores actuales.
La voz cantante del oficialismo fue la presidenta de bloque y de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Raquel Coldani, quien informó que el aumento sería de un 38 por ciento. En su argumentación justificó dicha suba en los costos que ha tenido la gestión en al actual esquema inflacionario, y aprovecho para destacar los logros del gobierno de Molina (obra pública, SAME, jardines comunitarios, entre otros). Asimismo, sostuvo que el aumento acumulado de los tres años de gestión Molina fue de un 129 por ciento, lo que da un número menor que la inflación acumulada en el período Macri, y mucho menor que el de la gestión anterior.
Por su parte, el concejal de UC-Juntos por Quilmes, Ángel García, quien se opuso al aumento, pidió modificaciones en diversos artículos de la ordenanza, fundamentalmente en el 404, donde se faculta al Intendente aumentar un 5 por ciento más la tasa municipal, lo que llevaría el incremento para los domicilios a un 43 por ciento y a las industrias y comercios a un 46.
En el mismo sentido y respecto al valor real del aumento, la concejal de Unidad Ciudadana, María Eva Stoltzing, explicó que según sus cálculos y los componentes de la tasa (SUM, FIU, y Seguridad), los aumentos serían del 42,9 por ciento para la zona A, 42 por ciento para las zonas B y C, y 41 para la zona D. Sin contar el mencionado 5 por ciento previsto en la Ordenanza Fiscal, que pondría los aumentos en el Orden del 48 por ciento.
El único cambio en el articulado que tuvo consenso fue la modificación de la tasa por inhumaciones, que ascendía a un 65 por ciento, pasando de 345 pesos a 564, y que finalmente no fue modificada.
Contribuyente preocupado
El único mayor contribuyente que voto en forma negativa, fue Miguel Bolaños, que presentó una seria de argumentas respecto a la irregularidad en la composición de la tasa, objeciones a las modificaciones del articulo 73 de la misma que podrían tener consecuencias indeseadas para los contribuyentes, y la históricamente conflictiva porción de tasa municipal por luminarias que se abona a través de la boleta de Edesur, entre otras cuestiones.
La exposición de Bolaños incomodó al oficialismo, que terminó acotando su tiempo, y no dando espacio al debate de los temas planteados.




















Sr. presidente, anticipo mi voto negativo. Como en la ocasión anterior, ello esta basado en que esta forma de cobrar tasas, especialmente la tasa SUM, esquilma al contribuyente y crea desigualdades manifiestas.
No debería avanzar mucho en este tipo de justificaciones, ustedes mismos, cuando eran oposición, a través de ex concejales, concejales o funcionarios que están ahora en la gestión o no, fueron a la Justicia, reclamando la ilegalidad de esta medida. Si hasta el ahora funcionario Estevao, en su rol de Defensor del Pueblo fue con esa institución a la Justicia. Es increíble ver como ciudadano apolitico, la gente cambia según el rol que tengan
Pero ya en dos oportunidades, desde que comenzó su mandato, y en la última, hace unas semanas, el presidente Macri, insto a los intendentes a que cobren tasas por servicios y no por m2.
El otro dia los escuche a usted, Sr. presidente, como la concejal Coldani, en sendos reportajes, ratificaron que el aumento será de un 38%, y la concejal hasta hizo referencia a las directivas de la gobernadora Vidal. Por favor, no subestimen la capacidad del pueblo, ya que, el 95% de la tasas legisladas en esta fiscal, aumentan un 41%, mas la posibilidad de un 5% mas, y las únicas que se acomodaron, son las correspondientes a la tasa SUM, que con la nueva contribución a clubes de barrio, en realidad llegara un recibo que rondara un poco mas de un 40 y un poco menos de un 42 % tomando referencia en tasas mínimas
Que piensan? que la gente no se va a dar cuenta de esos valores, trasladando parte de los aumentos del recibo municipal a la tasa de alumbrado que se cobra en la boleta de edesur? La misma aumenta un 75% y pondrá en riesgo la posibilidad de pago de la boleta por consumo, ya que no se pueden desglosar. Aquí tampoco respetan la voluntad de la Sra. gobernadora, ya que instauro la eliminación de cargos extras en las boletas de servicio eléctrico y si no me equivoco, dio directivas a los municipios en ese aspecto
En especial, el impacto para un contribuyente que posea tarifa social Un usuario con esta prerrogativa que consuma hasta 150kW, que recibe el 100% del consumo subsidiado, en vez de pagar los $66 del servicio eléctrico incrementara 3 veces esa boleta al llevarla a $231, y uno que supere ese valor no llegando a 325 Kw. mensuales, y que recibe un factura del servicio eléctrico de $238, terminara abonando $403 Un 50% mas Estos dos grupos, conforman, según el Ministerio de Energía, el 24% de los usuarios de energía eléctrica
Un dato aparte sobre este tema, ya que lo trate. Quiero hacer publico que, el convenio firmado en el año 2001, en la intendencia de Gerones, estipulaba que el municipio debe informar en sus recibos, el importe que se supone el vecino paga en la boleta y debe ser descontado en Edesur. 18 años que el municipio no cumple un convenio firmado Porque nunca lo cumplieron? Tienen miedo que algunos vecinos se den cuenta que no se lo descontaron y que lo pagan igualmente en Edesur? Podría darse el caso de que alguno pague varias veces este concepto y no les sean descontados en proporción igualitaria.
Sin embargo, hace unos días, estando en el domicilio de un conocido y sacando este tema, corrobore que a el, con inmueble ubicado en la zona tributaria C, y valuación mínima, el fisco municipal le envía una recibo de tasa mensual que es de $330, lo cual constituye el importe mínimo de zona legislado por la fiscal, y paralelamente, en la factura de Edesur, le cargan $95 por alumbrado publico. O sea, hace 17 años que este contribuyente abona entre un 30 y un 40% más de lo que debería, La zona en cuestión, no es privilegiada, Es la zona de la villa La Vera, en Quilmes Oeste
Lo que ustedes ocultaron, y que el concejal Fragueiro me desconcentro con su intervención defensora de la gestión, es que eso si, ustedes ahora, le pusieron un techo a los valores de los recibos municipales, y quienes son los mas beneficiados son casualmente los barrios cerrados ya que como mínimo tienen una aplicación de valuación de 180 mil y como techo, gracias a este agregado en cada fiscal confeccionada por esta gestión, unos 300 mil. Esto significa que cualquier propiedad de valuación superior a esta, sea el importe que sea, no pagara mas de esa cifra) salvo que supere 350m2 de superficie)
Un dato. El coeficiente falso publicado en la fiscal del gobierno anterior, correspondiente al 2011 para los Barrios Cerrados, recién con el artículo que lo disminuía tuvo aplicación concreta en el año 2015 para el segundo semestre.
Otra prueba más de las mentiras que nos han dicho el dúo dinámico Tozzola Migliaccio, se descubre si uno hace el historial evolutivo de los importes de tasas mínimas por zona. El valor menor, lo obtiene la zona BC con 36%. Las zonas a y B, recibieron un 200% de aumento, pero las zonas C y D un 325% Acuérdense, el que mas tiene mas paga nos decían
Con respecto a la operatividad del municipio en el siglo 21, solo daré un dato propio,
Un proyecto de Tu Barrio Propone, del año 2017, no ha sido ejecutado todavía (aunque la mayoría creo que tampoco fue hecho) porque no hay una oficina o dependencia que sepa cual es el sentido atribuido a cada calle en Quilmes oeste, donde este proyecto salio elegido y que consistía en colocar el nombre y el sentido atribuido a cada calle por ordenanza
En este caso, se puede ver que del censo de luminarias que determina el pago del consumo, el plantel disminuyo un 3% pasando de 54 mil a 51 mil que de ese plantel la anunciada incorporación de 1000 luminarias led bajaría los costos logrando ahorros ha sido una mentira. Mientras municipios vecinos incorporaron es tecnología en cantidades de entre 10 mil y 30 mil luminarias, nosotros solo 1000 más otras 1000 ya colocadas y ello constituye menos del 2,5% del parque lumínico.
Las gacetillas informaban que esta tarea se comenzó en abril, ya algunas tenían números dispares de cantidades totales, según el medio. Pero decían que el consumo llegaría a un 50% de ahorro
Pero si uno va al pliego de bases y condiciones, en realidad se adquirieron por esa vía. 1046 con un presupuesto de casi 10 millones. O sea, un promedio de casi 10 mil pesos la unidad Pese a ello y la desafectacion de 2500 luminarias que representaban un 5% del parque lumínico, el ahorro anualizado nov 17 nov 18 donde ya debería haberse incorporado todo el plantel led, aunque la avenida Rodolfo López entre Av. la plata y calchaquí figura como una de las beneficiadas con una cantidad de 46 según el pliego pero todavía sigue con sus dobles artefactos, el ahorro es exactamente igual a la cantidad de luminarias dadas de baja.
Sin embargo, en ese listado siguen estando los 3500 globos ilegales, sigue habiendo luminarias una frente a otra, siguen las luminarias que iluminan frentes de domicilio. Y el gasto sigue siendo el mismo. Resalto esto porque ha sido otra de las directivas del Sr. presidente, lograr ahorros de energía. Otra directiva presidencial que la gestión municipal no ha acatado.
CASO 1. Vecina viuda y jubilada. El municipio le envía una tasa por dos unidades imponibles, por lo que paga el doble de tasa mínima. La base tributaria de ARBA indica una superficie total de 57m2. Sin embargo, para el fisco municipal allí hay dos viviendas, pese a que el sentido común con los datos y la cartografía digital dicen lo contrario. La misma cartografía digital de ARQUI, pone en duda las dos viviendas, sin embargo, siguen cobrando por 2
CASO 2 vecina viuda y jubilada. Al fallecer su marido, dio de baja el taller que regenteaba, esto en el 1975. En el 2000, se volvió a presentar con alcance 2 de ese expediente. Todavía el municipio le cobra vivienda negocio, con los perjuicios que e lo implica
CASO 3 vecina viuda con hija a cargo. Trabaja como auxiliar en una escuela. Alquila la propiedad que habita, de la cual esta a cargo de la tasa municipal. El municipio le impuso una BIM de 145000. por lo que paga una tasa SUM de 683 + 95 en Edesur. 778 totales. La realidad es que ARBA tenía esa propiedad valuada cuando se impuso esta brutal fiscal, en 40.000. Por lo que siempre debió pagar tasa SUM mínima. En vez de los $683 que el municipio le cobra por su recibo, debería abonar 343, la mitad
CASO 4. Un matrimonio, vive en zona tributaria B. Al comienzo de esta eficaz forma de cobrar tasas, el municipio le impuso una BIM de 214 mil. Pero el valor real en ARBA era de 113 mil. Encima los organismos recaudadores no respetaron el 80% de la valuación ARBA para determinar la BIm, por lo que siempre debió tributar tasa mínima.
Pero encima, vive sobre una calle de tierra, por lo que debería aplicarse el articul0 266 y consecuentes en cada fiscal desde el 2011 en adelante. El municipio nunca lo cumplió, algunos empleados con sorna dijeron que nunca lo cumplirían y la demanda de repetición por mala liquidación de la tasas, hace 6 meses que esta deambulando en el municipio, preguntando si la calle es de tierra o no y de esta forma tratando de cansar al contribuyente. Lo paradójico es que la plancheta de datos de Arqui, dice que la calle no es de pavimento.
Par colmo, al momento de reclamar, las oficinas municipales no quisieron visar el trámite y obligaron a abonar dos tasas administrativas, cuando el artículo 146 ampara ese trámite en forma gratuita, Para colmo, Catastro luego decide aunarlos, porque se cuestiona la ilegal aplicación del artículo 73 y de los artículos consecuentes del 266 de la fiscal 2011
De esta anormalidad, fueron testigos los concejales Galetto, Maisu y Conversano, y el funcionario Domene, que nada pudieron hacer para hacer cumplir la ley a las oficinas municipales
Todavía el expediente, no tuvo resolución
Una salvedad. Ya que muchos hacen hincapié que estas cosas pueden ser casos aislados. Efectué un trabajo de campo en calles de tierra de mi zona, y en todos los casos, se comprueba que el municipio a través de sus organismos, nunca cumplió lo que especifica la fiscal
CASO 5. Mi propia experiencia. Verificando el historial de los recibos, advierto que en el año 2013, el municipio elevo la BIM,, dejando de lado el concepto que se impuso en el articulo 73 de la fiscal 11576 del 80% de la valuación fiscal de ARBA. A partir de allí, empezó a tomar el 100% de la valuación, sin que nadie se lo autorizara, y ahora utilizan argumentos como que esa impronta era solamente para el 2011, y que el resto de las fiscales dejaron de lado ese concepto. En el año 2012, la fiscal no poseía el limitante del 80% e igual se conservo la BIM 2011. Para colmo, en la fiscal 2015, hace referencia que la BIM es la calculada segun el procedimiento de la 11576 del 2011.
O sea, señores, una gran mayoría de los contribuyentes de Quilmes, hemos abonado un 20% más en cada año desde el 2013 hasta la fecha. Tenemos el derecho a que se nos compense es cobro incorrecto con un año de perdón fiscal en la tasa
Todos estos casos, fueron no solo relatados, sino que también se enviaron datos y pruebas a principios de este año, al funcionario Di Cristoforo, que se presento como titular de ARQUI en la fallida primer sesión para el debate de la fiscal que nos rige, y que no pudo efectuarse por la toma de empleados de este recinto.
También una parte de ellos, se presentaron ante la Defensoría del Pueblo de Quilmes, cuyo titular por entonces. Bratti, nunca investigo y cajoneo so pretexto de un requisito personal, no previsto ni especificado en la ordenanza que regia su actividad, y que por tal motivo se presento una denuncia de acuerdo alo previsto en esa misma normativa. ante Ud. Sr. presidente, que este concejo nunca trato
Espero que, después de esto, algún concejal se presente y ejecute las acciones pertinentes, en especial vos. Concejal Fragueiro, que hace un tiempo te ocupaste de tu caso personal, o el que afecta a tus colegas, y te recuerdo que en este recinto representas a todo el pueblo de Quilmes, así que algo de esta estafa conoces y como profesional tenes las herramientas que yo no tengo y encima cuento con toda la maquina de impedir de las oficinas municipales. Espero me gestiones una audiencia con el señor intendente, como se hizo en ese caso, y que salio en todos los medios de Quilmes. Me parece que los que estamos siendo perjudicados somos muchos mas que los profesionales que estaban involucrados en ese error, y tambien puedo asegurar que durante mucho mas tiempo. Fijate vos, que un contribuyente hace 17 años que paga en Edesur lo que nunca debió haber pagado.
Con respecto a este nuevo compendio, les aviso que es un caballo de Troya, y su arma oculta es una nueva redacción del artículo 73, que deja de lado la concatenación de bases impositivas municipales que hacia una nueva fiscal con su antecesora. Se ha eliminado la oración la bim será la determinada por la ordenanza fiscal vigente, que hacia alusión a la que se había aprobado el año anterior, por la oración “esta ordenanza” por lo cual la BIM para el 2019 puede tener cualquier valor, y las tasas dispararse hasta la tasa máxima.
Señor presidente, a usted le pido que la versión taquigráfica de esta asamblea y el resultado de la votación nominal, sea publica y esta disponible en el sitio. Ninguna ordenanza tiene esta información, y creo que es un derecho que tenemos los ciudadanos al acceso a la información publica, y esta dependencia no la esta cumpliendo. Solo se publican los textos de las normativas pero no los resultados de la votación y su composición nominal y mucho menos las versiones taquigráficas. No creo que con un video, foto o documentos de texto que son mas bien gacetillas, y en su mayoría es su visión personal de lo ocurrido y no lo que cada concejal expone en el recinto, piensen que ese deber esta cumplido,
Solo alguna de estas descripciones, bastaría para negarme a convalidar este nuevo aumento, actualización, o como quiera llamarle. Pero no por el tema cifras, Los textos que posee y en especial el Art. 73, son un atropello a los derechos consagrados en otras normas superiores a los contribuyentes, y que por esto, como parafraseando a alguien conocido EL MUNICIPIO SE HA CONVERTIDO EN UN DEPREDADOR DE SUS CONTRIBUYENTES
Seguramente, cuando los periodistas lo interroguen, usted podrá calificarme como se le antoje, como ya lo hizo en otra oportunidad. La única palabra que no podrá utilizar es cómplice. Y el año que viene, como decía Tato, yo volveré a estar acá sentado, para tomarme mi revancha, aunque Tato decía para seguir jodiendo
ORDENANZAS FISCALES DESDE EL2011 AL 2018
ARTÍCULO 73°: La base imponible para la Tasa por Servicios Urbanos Municipales será determinada conforme los valores fijados por el artículo 73º de la Ordenanza Fiscal vigente o bien por la Valuación Fiscal informada por ARBA para el año 2016 o la Base Imponible Municipal (revalúo Inmobiliario] que efectuará la Autoridad Catastral Competente. La valuación fiscal que se tomará para el cálculo de la tasa por Servicios Urbanos Municipales será la de mayor valor entre la valuación fiscal informada por ARBA y la que determine la autoridad Catastral• de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 73 bis y ter de la presente Ordenanza Fiscal.
ORDENANZA FISCAL 2019
ARTÍCULO 73º: La base imponible municipal para la Tasa por Servicios Urbanos
Municipales será determinada conforme los valores fijados por esta Ordenanza Fiscal
vigente, mediante constitución de estado parcelario según ley 10707 como así también otros métodos directos.
En caso de no ajustarse las mismas a los hechos materiales existentes, la base imposible
municipal será determinada por la autoridad Catastral competente, a través de
inspecciones, constataciones, relevamientos aerofotogramétricos, foto interpretación de vista
aérea, foto de fachada de inmuebles y otros métodos directos, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 73º bis y 73° ter de la presente Ordenanza Fiscal.
El organismo catastral podrá efectuar relevamientos, totales o parciales y verificar las
declaraciones juradas para determinar de oficio la correcta composición de la base
imponible
NUEVO VALOR CARGO ESTRACCION AGUA INSTITUCIONES RECREATIVO 2000% AUMENTO 2018 PAGABAN $0
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS E INSPECCIÓN DE NAPAS.
ARTICULO 386º: Por los usos establecidos en el artículo 246º de la Ordenanza Fiscal –
…………………….. parte Especial, cada perforación deberá pagar de acuerdo al volumen
extraído y a la calidad de agua obtenida, según los HP de la bomba utilizada
Categorías según unidad imponible gravadas por la Tasa de Servicios
Urbanos Municipales
MÍNIMO
ANUAL
Recreativo Instituciones $ 2000,00
Conjunto Habitacional – Edificio Multifamiliar o sometidos al régimen de
Propiedad Horizontal $ 3.482,00
Recreativo particulares $ 1.952,00
Conjuntos inmobiliarios – Barrio Cerrado $2.535,00
ART 382 ORDENANZA FISCAL 2018 NRO 12821/17 CANON EXTRACCION DE AGUA RECREATIVO INSTITUCIONAL $0
ART 386 FISCAL 2019 RECREATIVO INSTITUCIONAL $2000
Edesur responde esto, cuando se lo consulta sobre el convenio, situacion que responde por primera vez este año, gracias a la Ley de acceso a la Informacion Publica. El año pasado, no lo hizo, y fue colocada en el ranking de empresas y organismos INCUMPLIDORES DE LA LEY, por la Agencia de Acceso a la Infdormacion Publica F.- De ser afirmativo el intercambio de datos, se pide en soporte electrónico el listado de clientes de la empresa que abonen la tasa a través de la emisión de sus LSP y su número de cuenta municipal, a los efectos de comprobar la verosimilitud y exactitud de la información. En caso de no querer aportar esa información, si estuvieran vinculadas ambas cuentas, aludiendo privacidad en los datos, solo se requiere número de cliente de la prestadora y el número de cuenta municipal asociado, manteniendo la titularidad en privado.
No poseemos esta información
Edesur responde esto, cuando se lo consulta sobre el convenio, situacion que responde por primera vez este año, gracias a la Ley de acceso a la Informacion Publica. El año pasado, no lo hizo, y fue colocada en el ranking de empresas y organismos INCUMPLIDORES DE LA LEY, por la Agencia de Acceso a la Infdormacion Publica E.- Se informe si la empresa posee en forma fehaciente el dato que permita vincular cada LSP de cada cliente de la empresa con el número de cuenta de servicios de la Tasa SUM Municipal, y de ser así, en qué fecha y mediante que sistemas se hizo el intercambio de datos.
No poseemos esta información
https://www.cronista.com/economiapolitica/Mauricio-Macri-alerto-a-los-intendentes-por-impuestos-distorsivos-a-las-empresas–20181122-0019.html
Sr. Intendente, más allá de lo votado por el HCD, considero un despropósito el aumento aplicado al impuesto municipal. Recuerde que el mismo fue incrementaddo al doble al comienzo de su gestión y evidentemente sigue en la misma línea. Los vecinos merecemos consideración dado que los ssueldos y jubilaciones no sufren el mismo aumento, particularmente no puedo abonar la suma requerida.
Agradecería se revea la decisión de aumentar un 43%.
Atentamente