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Los alcances de la Ley de Emergencia de Kicillof

El Gobierno promulgó hoy la Ley 15.480 que autoriza el endeudamiento por 1.800 millones; el fondo para Municipios y el aumento de las tarifas.

3 enero, 2024
en Provincia, |Actualidad
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por Ezequiel González

El primer día hábil del año, el Gobierno Axel Kicillof promulgó la Ley N° 15.480, votada la semana pasada en la Legislativa que prorroga las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria; infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; administrativa y tecnológica; y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

La norma ofrece facilidades de gestión al Ejecutivo bonaerense que, la mayoría, se replican desde la administración de María Eugenia Vidal. Asimismo, habilita dos endeudamientos en dólares para la Provincia; así como la reinstalación del Fondo de Fortalecimiento Municipal, que repartirá 116 mil millones de pesos entre los 135 distritos.

En medio de la disputa por la legalidad del DNU N°70 que firmó Javier Milei y que mete al país es una enorme emergencia, los alcances de la ley provincial implica que varias facultades que tiene el Ejecutivo se vean facilitadas como el formato de contrataciones, sin tener que pasar por Licitaciones públicas para determinados gastos.

Esta emergencia también alcanza “la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación”, cita el artículo N°1.

Alcances de la Emergencia

Endeudamiento:

La Provincia saldrá a los mercados internacionales en búsqueda de recursos. En su artículo N°4, la ley autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por/hasta 1.800 millones de dólares “con el objeto de afrontar la cancelación y/o renegociación de deudas financieras y/o judiciales no previsionales, y/o de los servicios de deudas, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda pública, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, otorgar avales, fianzas y/u otras garantías, financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, incluyendo aquellos en materia ambiental y de desarrollo sustentable.

Pero no se queda solo ahí, en el artículo N°5 también autorizan al Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro (otro tipo de deuda) por más de 300 millones de dólares. En total, la administración de Kicillof podría endeudar a la provincia en 2.100 millones de dólares este año.

Llamativo, es que no se preocupa tanto por cobrar las deudas que tendrá. Ya que en el artículo N°7 habilita al Ministerio de Economía a modificar la fecha de devolución de “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, creado durante la pandemia, previo acuerdo con el intendente o intendenta, con tiempo hasta diciembre 2025. Los jefes Comunales no tienen intención de devolver estos fondos.

Aumento de tarifas

Así como a nivel nacional, el artículo N°3 de la Ley de Emergencia autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, discutir con las empresas concesionarias “el proceso que permita normalizar la etapa de transición tarifaria vigente y confiera sustentabilidad a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica a cargo de los distribuidores provinciales y municipales”, es decir el aumento de las tarifas para los prestadores bonaerenses.

En esa línea, en el Artículo N°15, habilita al Ejecutivo a contribuir con el costo de la tarifa de Energía Eléctrica de barrios populares y/o asentamientos.

A estos consumos se le descontará la bonificación que la Provincia aporta mensualmente por tarifa social eléctrica. La misma será actualizada en su monto a partir del artículo N°16.

Fondos para los Municipios

La clave de la aprobación de la Ley de Emergencia y endeudamiento estuvo en que Kicillof cedió en el monto del Fondo de Fortalecimiento Fiscal Municipal, que crea el artículo N°32, y que será de 116 mil millones de pesos a distribuir entre los 135 distritos bonaerenses. Fue lo que hizo ceder a Juntos por el Cambio para levantar la mano.

El fondo se pagará de en cuotas: un 10 por ciento antes del 15 de febrero de 2024, un 30 por ciento antes del 30 de abril de 2024, un 30 por ciento antes del 31 de julio de 2024; y el 30 por ciento restante antes del 30 de octubre de 2024.

Sin modificaciones a cómo se hizo el año pasado, la asignación de los fondos que recibirá cada municipio se calculará en base al Coeficiente Único de Distribución. El dato central es que, a partir de la segunda cuota, el monto de cada desembolso será actualizado por inflación.

Entre las normas que flexibiliza la emergencia, hay un guiño a los Intendentes en el artículo N°29 que autoriza al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica:

a) A aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado recursos afectados independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde el cierre del ejercicio fiscal en el que hubiesen sido utilizados.
b) A aquellos funcionarios municipales que consoliden deudas acumuladas al 31 de diciembre 2023 con Organismos Estatales y que por cuestiones financieras hayan devengado intereses por mora o resarcitorios.

Aunque en el artículo anterior, el N°28, Kicillof pone la lupa sobre los municipio en un escenario de ajuste y exige que aquellos que registren déficit al cierre del Ejercicio 2023 “deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique y un plan de saneamiento financiero para cancelar los déficits registrados en el plazo máximo de tres ejercicios, a razón que impacte como mínimo un 33,33% en cada presupuesto siguiente hasta su eliminación”, y que “bajo esta modalidad, los ejercicios posteriores a 2023 deberán presentar resultados acumulados que muestren la absorción parcial o total del desequilibrio financiero”.

Tags: Axel KicillofEmergenciaLey 15480Provincia
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