La Corte Suprema ratificó este jueves un fallo en favor de la municipalidad de Quilmes quien había sido demandada en 2002 por la petrolera Esso por el cobro de tasas municipales. El fallo, llevó alivio a todos los municipios de la provincia que no verán comprometidas sus arcas. La causa era considerada un hito en la defensa de la autonomía de los gobiernos locales.
Esso Petrolera Argentina S.R.L. demandó al Municipio de Quilmes porque este último, pretendía cobrarle un remanente por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH). La empresa petrolera sostuvo que la postura del fisco municipal resultaba ilegítima porque: liquidaba la tasa computando los ingresos originados en otros municipios de la Provincia de Buenos Aires en las que Esso no tenía local o establecimiento habilitado; la tasa no se originaba en una efectiva prestación de un servicio municipal; y existía una desproporción entre el monto de la tasa y el costo del servicio.
La Suprema Corte bonaerense rechazó la demanda basándose en que la normativa aplicable autorizaba al municipio a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales, incluyendo aquellos devengados en otros municipios en los que la actora no poseía local o establecimiento. Señaló, además, que existió una efectiva prestación del servicio y descartó que la tasa fuese desproporcionada.
En ese contexto, la contribuyente dedujo recurso extraordinario federal que fue denegado por la Suprema Corte Provincial; lo cual motivó que Esso presentara su reclamo directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Arribada la causa a la Corte Nacional, con arreglo a lo previsto en la acordada 30/2007, se convocó a una audiencia pública informativa que se celebró el 6 de junio de 2019 con la participación de las partes, terceros interesados y Amigos del Tribunal.
Este jueves, con la firma de los jueces Maqueda y Rosatti, y los votos concurrentes de los jueces Lorenzetti y Highton, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la máxima instancia provincial y rechazó la demanda de Esso.
En su decisión, el máximo tribunal, en primer lugar, descartó analizar lo atinente a los alcances del art. 35 del Convenio Multilateral, ya que ese aspecto del pleito se trataba de una cuestión ajena a su competencia extraordinaria, en tanto se vincula con una temática propia del derecho público provincial, que fue resuelta -en ese ámbito- sin arbitrariedad.
Tras ello, la Corte, a través del voto Maqueda-Rosatti, se encargó de fijar los lineamientos a los que se encuentran sujetas las tasas municipales. En tal sentido, sostuvo que la atribución de los municipios para crear una tasa, se encuentra sujeta a las siguientes pautas: a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; b) la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad; y c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones), debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva.
Con relación a la cuantificación de las tasas, y específicamente en la selección de la base imponible, el máximo tribunal recordó que para que aquella constituya una legítima manifestación del poder tributario, su cuantía debía tomar en consideración no solo el costo de los servicios que se ponen a disposición de cada contribuyente sino también su capacidad contributiva. Y concluyó en que “…no existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio“(párrafo textual de la sentencia).