Por un fallo judicial las empresas prestadoras del servicio de gas natural no podrán cortar el suministro a los vecinos que adeuden tarifas. La decisión la tomó el Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, quien declaró admisible el proceso colectivo presentado por la Asociación de Consumidores Argentinos y dispuso su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese marco, el Magistrado ordenó a las empresas prestatarias del servicio público de gas de todo el país suspender los cortes de servicio por falta de pago. En la argumentación del fallo consideró que “hay ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados, como es el caso del servicio de gas natural”.
En el mismo sentido, se señaló la ausencia de audiencias públicas para el establecimiento del último aumento de la tarifa de gas, en lo que hace al llamado punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), uno de los tres componentes, junto con el transporte y la distribución, con los que se conforma el precio final que pagan los consumidores.
Para e Juez “el Estado debe garantizar, y que dada la época del año, el registro de bajas temperaturas y el riesgo que se podría generar, en especial a los sectores más vulnerables de la población, si se impidiera a los usuarios el acceso a este servicio público esencial, por lo que le ordenó al Estado Nacional y a las prestatarias de todo el país que se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas derivado de la falta de pago”.