Entidades comerciales a nivel nacional, provincial y municipal celebraron un nuevo aniversario de la sanción de la ordenanza que prohibió la instalación de hipermercados en Berazategui, la cual se estableció en el año 2000. Además, rindieron homenaje al impulsor de la iniciativa, el por entonces ministro de salud provincial Juan José Mussi.
En la ceremonia, además de representantes de la Federación Argentina de Supermercados, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación Económica de la provincia de Buenos Aires (FEBA), participaron algunos de los concejales que apoyaron la medida que inhabilita la instalación de grandes superficies comerciales en el distrito”. Entre ellos, Julio César Espínola, Vicente Casella, Beatriz Bree e Irma Bauche.
“Se cumplieron 18 años de la aprobación de esta ordenanza en Berazategui y podemos decir que no nos equivocamos porque lo que busca es sostener y proteger a los comercios locales que trabajan para levantar su local y que generan empleo genuino, expresó quien hoy se desempeña como presidente del Concejo Deliberante.
En su discurso, el ex jefe comunal agradeció el homenaje y recordó los motivos que lo llevaron a impulsar la disposición municipal.
“Acá no hubo sentimentalismo sino un estudio de la Universidad de La Plata, que decía que los hipermercados nos hacían perder 1100 puestos de trabajo. Así que la instalación de grandes cadenas no nos favorecía desde ningún punto de vista”, manifestó.
Por su parte, el prosecretario de FEBA, Leonardo Tasca, resaltó la importancia del acto en reconocimiento al Dr. Juan José Mussi, a quien consideraron “un pionero en la defensa del pequeño y mediano comercio».
El presidente del Centro Comercial e Industrial local, Alberto Bloise, graficó la trascendencia de la medida y estimó que, en el contexto actual, “si esta ordenanza no se hubiese sancionado, en Berazategui habrían cerrado comercios masivamente”
La ordenanza N° 3254 no autoriza la radicación en Berazategui de aquellos grandes emprendimientos a los que alude la ordenanza N° 2960 del año 1996, que establecía las condiciones para la instalación de actividades destinadas a centros de compra de gran escala, súper e hipermercados minoristas y/o mayoristas, con una superficie cubierta mayor a los 1.000 m².